Derechos y Deberes de los Pacientes
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA
Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:
1. Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
2. Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.
3. Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
4. Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.
5. Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.
6. Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.
7. Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.
8. Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.
9. Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.
10. Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.
11. Hacer un uso racional de los recursos del sistema.
12. Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.
13. Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
14. Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud.
LEY No. 1438 del 19 de Enero de 2011
DERECHOS DE LOS PACIENTES
1. Derecho a elegir libremente al médico y, en general a los profesionales como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
2. Derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permita obtener toda la información necesaria respecto a las enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, y al pronostico y riesgos que conlleve, también su derecho a que el, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojala escrita de su decisión.
3. Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre la enfermedad que sufre.
4. Derecho a que todos los informes de la Historia Clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, solo con su autorización, puedan ser conocidos.
5. Derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando sus deseos en el caso de enfermedad irreversible.
6. Derecho a revisar y recibir explicaciones a cerca de los costos de los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
7. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profese.
8. Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso pueda implicar.
9. Derecho a que se le respete la voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
10. Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
Resolución 13437 de 1991






